Beneficios

La Ley Nº 2972, prevé los beneficios que se citan más abajo para todas aquellas empresas que se radiquen dentro del polígono definido como Distrito Tecnológico..

El plazo de vigencia de los beneficios se extiende hasta el año 2029 para empresas de capital extranjero o 2034 para Pymes y empresas de capital nacional.

  • Exención o diferimiento en el pago del Impuesto a los Ingresos brutos.
  • Exención del impuesto de sellos.
  • Exención del pago Impuesto inmobiliarios, Tasa retributiva de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras (ABL).
  • Exención del pago Impuesto inmobiliarios, Tasa retributiva de Alumbrado, Barrido y Limpieza para las propiedades dentro del DT que sean propias o alquiladas por los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el régimen de la Ley y que sean utilizadas como vivienda única y familiar de esos empleados.
  • Exención del pago de Derechos de Delineación y Construcciones, CCT, CCA, Tasa verificación de obra, Generación de residuos sólidos urbanos.
  • Líneas de crédito preferenciales del Banco Ciudad de Buenos Aires para financiamiento de compra de inmuebles y construcciones, y para la adquisición de viviendas. Ver Líneas.
  • Las Instituciones educativas, académicas y de capacitación que se establezcan en el Distrito Tecnológico gozarán de los mismos beneficios.
  • Programa “Becas de la Innovación” para estudiantes que concurran a las Instituciones educativas radicadas en el DT.
  • Programas educativos y de investigación junto a universidades radicadas en el DT aplicado a actividades TIC.

Beneficiarios

Todas aquellas empresas de:

  • Software y Servicios Informáticos.
  • Producción de Hardware.
  • Servicios biotecnológicos.
  • Servicios de outsourcing tecnológico.
  • Robótica y domótica.
  • Prestación de servicios en nanotecnología.
  • Servicio de impresión en 3D.
  • Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de empresas tecnológicas nacientes.